Artículo 74.

        I.          ESTUDIANTES DE TIEMPO COMPLETO: Aquellos cuyo tiempo mínimo de dedicación sea de cuarenta horas a la semana; y

      II.          ESTUDIANTES DE TIEMPO PARCIAL: Aquellos que dediquen menos de cuarenta horas a la semana.

 

Artículo 75.

        I.          Reunión, asociación y expresión en el marco de la Ley;

      II.          Acceso a la información;

    III.          Votar y ser votados como Consejeros;

   IV.          Igualdad de género, inclusión y derechos humanos;

    V.          Solicitar la intervención de autoridades, cuando se lesionen sus derechos;

   VI.          Acceso a las instalaciones y al uso del equipo e infraestructura académica;

 VII.          Recibir al inicio, los programas de las Unidades de Aprendizaje;

VIII.          Solicitar la designación de su Director de Tesis;

   IX.          Solicitar aclaraciones de decisiones académicas que les afecten y recibir pronta respuesta.